Sobre el artículo 135 de la constitución, la deuda pública y el coronavirus.
- Héctor Marcos Pérez Feijoo
- 15 abr 2020
- 2 Min. de lectura
Tras la reforma del 2011 pactada entre PSOE y PP, la Constitución limita la capacidad de endeudamiento del conjunto de las Administraciones Públicas. Se plantea entonces la duda sobre qué pasará con las finanzas públicas en el contexto de la crisis del covid-19.
En primer lugar, el citado artículo en su punto 2 establece que "El Estado y las Comunidades Autónomas no incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros". Co mo se ve, el déficit público está sometido a autorización por la UE. Si bien el punto cuarto del 135 señala que "Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados."
En el tercer punto del artículo se subordina el gasto público al pago de la deuda de la siguiente forma: "Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión". El aspecto clave en este caso es la prioridad absoluta del pago de la deuda sobre cualquier otro gasto público.
De lo expuesto se desprende que el Estado puede endeudarse extraordinariamente en la situación actual. No obstante, en el futuro, el pago de esa deuda tendrá prioridad sobre cualquier gasto social que se plantee. Es más, dada la redacción del artículo, en la situación actual y si se diera una situación de falta de liquidez de las administraciones públicas, el pago de la deuda tendría prioridad sobre cualquier otro gasto público que nos tuviésemos que plantear. Así de dañino es potencialmente el punto 3 del artículo 135.
Comentarios